- Tipo
de interés: 2,264 %
-
Plazo de reintegro: 5 años incluidos 2 de carencia.
El importe de los préstamos a conceder será
de hasta un máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación, sin que
la cantidad financiada pueda superar el menor de los siguientes importes:
1.000.000 de euros o el neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento
de la solicitud.
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material
inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el
proyecto.
c) Costes de investigación contractual,
conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de
fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la compensación de los gastos
generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los
costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos
costes de material, suministros y productos similares que se deriven
directamente de la actividad del proyecto.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se dirigirán la Secretaría de Estado de Turismo y se
presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, de acuerdo con la Orden
IET/1902/2012
La solicitud constará de dos elementos:
solicitud/cuestionario, que estarán disponibles en la siguiente dirección de
Internet: https://sede.minetur.gob.es/,
y memoria que estará integrada por:
1.º Memoria técnica.
2.º Memoria económica relativa al coste y
modo en que se va a financiar.
3.º Información relativa, en su caso, a los
colaboradores externos que participarán en la ejecución del proyecto.
4.º Presentación de las cuentas anuales de
los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).
• Tarjeta de identificación de personas
jurídicas y entidades en general (CIF)
• Acreditación válida del poder notarial,
inscrito en el registro mercantil (en caso de sociedades mercantiles) o el que
proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.
Las inversiones o gastos subvencionables
deben de realizarse con posterioridad al 30 de marzo de 2014 y pueden abarcar
un plazo máximo de ejecución de dos años.
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