Las distintas formas de constituir una sociedad mercantil
La simplificación de trámites para la constitución
de Sociedades Mercantiles dio un paso adelante con la entrada en
vigor, en el año 2010, del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Las
novedades introducidas por este Real Decreto pretendían impulsar la creación de
empresas agilizando el procedimiento y abaratando los costes.
La nueva forma de constitución e inscripción de sociedades distinguía tres
tipos de empresas atendiendo a los trámites necesarios para su puesta en
funcionamiento:
Sociedades limitadas de pequeña
dimensión o microempresas.
Tendrán esta consideración aquellas sociedades cuyo capital social no exceda de 3.100 euros. Sus estatutos deben
ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Justicia (Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, publicado en el BOE nº 301 de 11/12/2010) y tendrán un administrador único, varios solidarios o
dos mancomunados. Ningún socio puede ser persona jurídica. Su tramitación se
realizará obligatoriamente por vía telemática, correspondiendo al notario
exclusivamente la presentación en el Registro Mercantil.
El procedimiento de constitución para las empresas que cumplan estas
condiciones será el siguiente:
1.-Solicitud de nombre al Registro
Mercantil Central por vía telemática: pueden incluirse hasta 5
denominaciones y puede realizarla cualquier autorizado (normalmente el
notario). El RMC debe expedir la
certificación negativa del nombre por la misma vía en el plazo de un día hábil
desde la solicitud.
2.-El mismo día que se reciba el certificado negativo de la denominación
social deberá hacerse elotorgamiento de la escritura, proporcionando los
datos al notario. Los socios podrán obtener en el momento una copia simple
electrónica.
3.-El notario se encargará de obtener el NIF en la AEAT y de remitir la
escritura telematicamente al Registro Mercantil, el mismo día del otorgamiento.
4.-El Registrador deberá inscribir la sociedad en el plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción de la
escritura.
5.-Una vez inscrita la sociedad, el
registrador lo notifica telematicamente a la AEAT, la cual comunicará a
su vez, al notario y al registro, la asignación de NIF definitivo. La notificación de la inscripción debe remitirse al notario el
mismo día que se efectúe.
Esta forma de constitución ofrece la ventaja de su rapidez y del ahorro,
puesto que los gastos tienen un importe fijo y reducido, 60 euros para el notario y 40 para el registro y están exentas del
pago al Borme.
Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o
en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la
sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación se debe
expedirse el mismo día de la inscripción. Los fundadores podrán facultar al notario para subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador, siempre que se ajuste a la voluntad
manifestada por las partes.
Pequeñas y medianas empresas
Entrarán en este grupo las sociedades cuyo capital
social no supere los 30.000 euros. El procedimiento de constitución es el
expuesto para las microempresa, pero se diferencian de ellas en que los plazos
para los trámites son un poco más amplios. Disponen de un día hábil desde la
recepción de la denominación para otorgar la escritura. El registrador contará
con tres días hábiles para inscribir la sociedad.
Los aranceles notariales para las empresas así constituidas serán de 150 euros para el notario y 100 euros para el registro.
Sociedades medianas-grandes
Entrarán en este apartado las Sociedades Anónimas, Comanditarias por
Acciones, y Limitadas concapital superior a 30.000 euros que tengan más de dos administradores mancomunados o Consejo de
Administración.
Los costes de aranceles son los mismos que los de las medianas empresas,
pero existen diferencias en los plazos, que se van ampliando. La inscripción en
el Registro Mercantil se atendrá a los plazos previstos de forma general. La escritura podrá transmitirse por vía telemática o en papel.
Este tipo de constitución ofrece la ventaja de que, si la tramitación es
telematica, la certificación delRMC no está sujeta a plazo
de reserva ni de caducidad.
A pesar de las ventajas mencionadas, hay que tener en cuenta que el atenerse a unos estatutos modelo puede presentar problemas con
el tiempo. Es conveniente asesorarse al respecto y no centrarse tan solo en la
rapidez y al ahorro para optar por una forma de constitución u otra. En la
práctica, el procedimiento ordinario sigue utilizándose de forma general,
aunque pocos socios se aventuran a indagar en el contenido de lo que firman. La
redacción se deja en manos de la pericia y la prudencia de profesionales que
elaboran los contenidos de manera mecánica, quedando a veces en el tintero
aspectos particulares que hubiera sido de utilidad incluir.
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